sábado, 8 de junio de 2024

SST Y PRACTICAS DE PROTECCIÓN AMBIENTAL

CODIGO DE COLORES 

Es un aspecto importante de la identidad corporativa de una empresa ya que permiten identificarla y distinguirla visualmente de las demás empresas competidoras.

¿QUE SON LOS COLORES CORPORATIVOS?

Los colores corporativos, también conocidos como colores de marca o colores institucionales, son los colores que utiliza comúnmente una empresa; por ejemplo, en su logotipo, tipografía, productos, envases, páginas web, materiales o medios publicitarios, e infraestructura.

     NORMA CODIGO DE COLORES 

El 24 de diciembre de 2020, el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible profirió la Resolución 1344 mediante la cual modificó el artículo 4 de la Resolución 2184 de 2019, norma que estableció el régimen de colores para la separación de los residuos sólidos no peligrosos. El artículo 4 de la Resolución 2184 de 2019 estableció que a partir del 1 de enero de 2021, se deberá tener en cuenta los siguientes códigos de colores:

 a) Color verde para depositar residuos orgánicos aprovechables.
b) Color Blanco para depositar los residuos aprovechables como plástico, vidrio, metales, multicapa, papel y cartón.
 c) Color negro para depositar los residuos no aprovechables.
 La referida Resolución 1344 de 2020 estableció que el código de colores de la Resolución 2184 de 2019 aplicará para el sector salud a partir del 1 de julio de 2022.

ECONOMIA CIRCULAR 

Es una estrategia que busca generar crecimiento económico optimizando el uso de recursos, incrementando la vida útil de los productos y reduciendo la generación de contaminación e impactos ambientales negativos. Los cuales permiten:

 Generador de ahorro: optimizando gestión de primera prima

 Optimizar costos: la gestión de Desperdicios

 Generar nuevos ingresos: nuevas oportunidades de negocio

Economía linear

Estrategia innovadora de diseño producción y creación de gran valor que beneficia a las empresas, la sociedad y el medio ambiente, remplazando el esquema clásico de la economía lineal tales como que se extraen recursos, se producen bienes, se consumen y al final se desechan

ACOSO LABORAL

      La ley 1010 de 2006 define el acoso laboral en su artículo 2 como una conducta persistente y demostrable, ejercida sobre un empleado o trabajador por parte de un empleador, jefe o superior inmediato o mediato, un compañero de trabajo o un subalterno con miras de conseguir miedo, terror, angustia o intimidación para causar un perjuicio laboral que puede conllevar a la renuncia de su puesto de trabajo. Del mismo modo, el acoso laboral puede presentarse de la siguiente manera:

      • Maltrato laboral: Todo acto de violencia contra la integridad física o moral, la libertad física o sexual y los bienes de quien se desempeñe como empleado o trabajador. Toda expresión verbal injuriosa o ultrajante que lesione la integridad moral o los derechos a la intimidad y al buen nombre de quienes participen en una relación de trabajo de tipo laboral o todo comportamiento tendiente a menoscabar la autoestima y la dignidad de quien participe en una relación de trabajo de tipo laboral.
      • Persecución laboral Toda conducta cuyas características de reiteración o evidente arbitrariedad permitan inferir el propósito de inducir la renuncia del empleado o trabajador, mediante la descalificación, la carga excesiva de trabajo y cambios permanentes de horario que puedan producir desmotivación laboral.
      • Discriminación laboral: Todo trato diferenciado por razones de raza, género, origen familiar o nacional, credo religioso, preferencia política o situación social o que carezca de toda razonabilidad desde el punto de vista laboral.
      • Entorpecimiento laboral: Toda acción tendiente a obstaculizar el cumplimiento de la labor o hacerla más gravosa o retardarla con perjuicio para el trabajador o empleado. Constituyen acciones de entorpecimiento laboral, entre otras, la privación, ocultación o inutilización de los insumos, documentos o instrumentos para la labor, la destrucción o pérdida de información, el ocultamiento de correspondencia o mensajes electrónicos.
      • Inequidad laboral: Asignación de funciones a menosprecio del trabajador.
      • Desprotección laboral: Toda conducta tendiente a poner en riesgo la integridad y la seguridad del trabajador mediante órdenes o asignación de funciones sin el cumplimiento de los requisitos mínimos de protección y seguridad para el trabajador.

    Comité de convivencia laboral (COCOLA)

La  norma colombiana en la que se establecen el Comité de Convivencia Laboral es la resolución 652 del 2012 por parte del Ministerio de Trabajo. El grupo de apoyo conformado por los trabajadores de la empresa quienes desempeñan la labor de prevención y control de los riesgos psicosociales y situaciones con vivenciales. Se debe crear en todas las empresas con el ánimo de poder generar condiciones adecuadas de convivencia y una adecuada interacción social con todos los trabajadores, jugando así un papel importante para atender cualquier situación de conflicto e incluso de acoso laboral.

Funciones del Comité de convivencia laboral

Presentamos algunas de las funciones claves que debe tener el comité de convivencia laboral para poder tener un adecuado funcionamiento

      1. Atender solicitudes o quejas de convivencia
      2. Mantener confidencialidad de los procesos que se desarrollen en el comité
      3. Crear reuniones de conciliación resolución de conflictos
      4. Establecer acciones de mejora y compromisos para casos que se atiendan
      5. Promover acciones o actividades que mejoren la convivencia
      6. Verificar las condiciones con herramientas como clima laboral
      7. Reuniones al menos cada 3 meses
      8. Presentar rendición de cuentas o informes de gestión realizada
      9. Verificar y socializar políticas relacionadas con convivencia o acoso laboral

 Comité paritario de ser (COPAST)

El Comité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo (COPASST) es un organismo paritario integrado por dos representantes del empleador y dos de los servidores públicos, con sus respectivos suplentes, que tiene por objeto promover y vigilar las normas, reglamentos y demás disposiciones que tengan que ver con la Seguridad y Salud en el Trabajo (SST) en el DNP, en busca de la reducción de los riesgos que puedan estar presentes en la ejecución de las actividades realizadas por los Colaboradores de la entidad. De acuerdo con la resolución 2013 de 1986 establece que para la conformación del comité debe haber representantes del empleador y trabajador por igual número en ambas partes, para ello la resolución ha dispuesto lo siguiente de acuerdo con el número de funcionarios de la entidad:

·         Menos de 10 personas (Un vigía Ocupacional).

·     Entre 10 y 49 trabajadores (1 representante por cada una de las partes con sus respectivos suplentes)

·    Entre 50 y 499 trabajadores (2 representantes por cada una de las partes con sus respectivos suplentes).

Los representantes del empleador son elegidos directamente por la Dirección General, para el caso del DNP, se delegó por medio de Resolución Interna. Por parte de los trabajadores a través del Grupo de Seguridad y Salud en el Trabajo se hizo la publicación para todos los Servidores Públicos de la entidad para participar como miembro del COPASST, donde se fijaron unas fechas para las postulaciones y se estableció la fecha para realizar las votaciones por parte de los Servidores Públicos para elección de sus representantes, en cumplimiento a los dispuesto en la Resolución 2013 de 1986 en su artículo 5°.

 

FUNCIONES DEL COPASST Las funciones del Comité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo se encuentran establecidas en el artículo 11 de la Resolución 2013 de 1986, las cuales son:

1. Proponer a la Dirección de la Entidad la adopción de medidas y el desarrollo de actividades que procuren y mantengan la salud en los lugares y ambientes de trabajo.

2. Proponer y participar en actividades de capacitación en seguridad y salud en los trabajos dirigidos a colaboradores y directivos de la Entidad.

3. Vigilar el desarrollo de las actividades que en materia de medicina, higiene y seguridad y salud en el trabajo (SST), debe realizar la Entidad. De acuerdo con las normas vigentes y proponer su divulgación y observación.

4. Colaborar en el análisis de las causas de los accidentes de trabajo y enfermedades laborales y proponer al responsable del Sistema de Gestión en Seguridad y Salud en el Trabajo las medidas correctivas a que haya lugar para evitar su ocurrencia. Evaluar los programas que se hayan realizado. 

5. Visitar periódicamente los lugares de trabajo e inspeccionarlos ambientes, equipos y las operaciones realizadas por los funcionarios, informar al responsable del sistema de gestión en seguridad y salud en el trabajo (SG – SST) sobre la existencia de factores de riesgo y sugerir las medidas correctivas y de control. 

6. Estudiar y considerar las sugerencias que presenten los colaboradores, en materia de medicina, higiene y seguridad industrial. 

7. Servir como organismo de coordinación entre la Entidad y los servidores públicos, contratistas y partes interesadas en la solución de los problemas relativos a seguridad y salud en el trabajo (SST). 

8. Elegir al secretario(a) del Comité. 

9. Mantener un archivo de las actas de cada reunión y demás actividades que se desarrollen, el cual estará en cualquier momento a disposición del empleador, los trabajadores y las autoridades competentes. 

10. Las demás funciones que le señalen las normas sobre seguridad y salud en el trabajo. 

 

El ejercicio de las funciones de los miembros del Comité se entenderá desarrollado dentro de la jornada laboral y en ningún caso dará lugar a compensación de tiempo alguno

DESCONEXION LABORAL

La ley 2191 del 2022 contempla la desconexión laboral para los trabajadores tanto del sector público como privado, prohibiendo a los empleadores que contacten a sus trabajadores por cualquier medio o herramienta por fuera de su jornada laboral.

Es el derecho que tienen los trabajadores a no ser contactados por el empleador una vez finaliza su jornada laboral. La desconexión laboral prohíbe al empleador contactar al trabajador por cualquier medio o herramienta tecnológica en horas de descanso, vacaciones, licencias, etc., para asuntos relacionados con su actividad laboral.

El empleador no puede dar órdenes o instrucciones por fuera de la jornada laboral convenida en el contrato de trabajo. Cualquier asunto pendiente debe ser atendido y resuelto cuando el trabajador retome su jornada laboral.

Garantía de desconexión laboral.

Respecto a la garantía de desconexión laboral señala el artículo 4 de la ley 2191 de 2022:

«Los trabajadores o servidores públicos gozarán del derecho a la desconexión laboral, el cual inicia una vez finalizada la jornada laboral. El ejercicio del mismo responderá a la naturaleza del cargo según corresponda al sector privado o público. Asimismo, el empleador deberá garantizar que el trabajador o servidor público pueda disfrutar efectiva y plenamente del tiempo de descanso, licencias, permisos, vacaciones y de su vida personal y familiar.»

Excepciones a la desconexión laboral.

Como toda norma, la desconexión laboral tiene sus excepciones, que contempla el artículo 6 de la ley 2191 de 2022:

1). Los trabajadores y servidores públicos que desempeñen cargos de dirección, confianza y manejo.

2).  Aquellos que por la naturaleza de la actividad o función que desempeñan deban tener una disponibilidad permanente, entre ellos la fuerza pública y organismos de socorro.

Situaciones de fuerza mayor o caso fortuito, en los que se requiera cumplir deberes extra de colaboración con la empresa o institución, cuando sean necesarios para la continuidad del servicio o para solucionar situaciones difíciles o de urgencia en la operación de la empresa o la institución, siempre que se justifique la inexistencia de otra alternativa viable.

 CONFORMACION DE BRIGADAS 

¿Quiénes conforman la brigada de emergencia?

Del adecuado entrenamiento, la capacitación y los recursos de los brigadistas dependen los resultados que se obtengan al enfrentar un evento dañoso.

Está constituida por un grupo de voluntarios organizados, con conocimiento, entrenamiento y práctica, que apoyan el plan de emergencias, a través de la prevención y control de las situaciones de riesgo que puedan generar una emergencia dentro de las instalaciones de la empresa, buscando salvaguardar el bienestar de todos los empleados.

Jefe de brigada El jefe de una brigada debe lograr que todos sus miembros trabajen de manera conjunta y estén preparados para afrontar cualquier situación de riesgo que se pueda presentar en la empresa. Coordina la actuación de la brigada en la atención de las emergencias de acuerdo con el plan previamente trazado.

 

Las principales características que debe tener una persona en este cargo se encuentran:

  1. Liderazgo y capacidad de manejar grupos..
  2. Capacidad técnica en los campos de prevención, protección y atención de emergencias.
  3. Pericia como entrenador.
  4. Habilidad para dirigir las actividades que le corresponden.
  5. Entre sus funciones están:
  6. Planear la organización de la brigada.
  7. Colaborar en el diseño, redacción, difusión, prueba y actualización de los planes previos de prevención y atención de emergencias.
  8. Mantener actualizado el inventario del equipo de su grupo.
  9. Garantizar la disponibilidad y buen estado del equipo de la brigada.
  10. Controlar que las revisiones y mantenimientos al equipo, sean hechos en la forma y periodicidad recomendados.

Brigadista

Es el encargado directo de hacer las labores operativas. Para su elección se contemplan ciertos aspectos como: no superar los 55 años, tener entrenamiento práctico, contar con voluntad de servicio y compromiso, saber controlar el evento impartiendo órdenes claras y oportunas, ser ágil y ordenado, tener autodominio y prudencia, ser físicamente apto, además de poseer serenidad, prudencia y manejo de situaciones en las que haya exposición a sangre. Entre sus funciones se encuentran:

Realizar junto con los demás miembros de la brigada, simulacros de emergencias, buscando alcanzar una verdadera interacción y complementación a la hora de actuar.

    1. Seleccionar el sitio donde va a estar ubicado el puesto de control
    2. Definir los equipos necesarios para realizar su labor.
    3. Efectuar mantenimiento preventivo a los elementos entregados y verificar el inventario de estos.
    4.  Inspeccionar las áreas laborales para detectar condiciones de riesgo que puedan ocasionar lesiones o hacer peligrar la vida o salud de un trabajador.
    5. Informar a los demás miembros de la empresa sobre los resultados de las inspecciones y con base en los hallazgos, capacitar al personal sobre las medidas de prevención y control existentes para prevenir una emergencia. 
    6. Asegurar la existencia de un sistema ágil y oportuno de transporte.
    7.  Diseñar un mapa con la ubicación de los centros asistenciales y organismos de socorro más cercanos a la compañía.
    8.  Actuar prontamente cuando se informe sobre una emergencia y usar el equipo que se tenga  a su disposición según el evento.
    9.  Reportar el material utilizado.
    10. Ayudar a restaurar lo más pronto posible el normal funcionamiento de las actividades de la empresa, después de una emergencia.

Es el encargado directo de hacer las labores operativas. Para su elección se contemplan ciertos aspectos como: no superar los 55 años, tener entrenamiento práctico, contar con voluntad de servicio y compromiso, saber controlar el evento impartiendo órdenes claras y oportunas, ser ágil y ordenado, tener autodominio y prudencia, ser físicamente apto, además de poseer serenidad, prudencia y manejo de situaciones en las que haya exposición a sangre.

Entre sus funciones se encuentran:

    1. Realizar junto con los demás miembros de la brigada, simulacros de emergencias, buscando alcanzar una verdadera interacción y complementación a la hora de actuar.
    2. Seleccionar el sitio donde va a estar ubicado el puesto de control.
    3.  Definir los equipos necesarios para realizar su labor.
    4. Efectuar mantenimiento preventivo a los elementos entregados y verificar el inventario de estos.
    5. Inspeccionar las áreas laborales para detectar condiciones de riesgo que puedan ocasionar lesiones o hacer peligrar la vida o salud de un trabajador.
    6. Informar a los demás miembros de la empresa sobre los resultados de las inspecciones y con base en los hallazgos, capacitar al personal sobre las medidas de prevención y control existentes para prevenir una emergencia.
    7.  Asegurar la existencia de un sistema ágil y oportuno de transporte.
    8. Diseñar un mapa con la ubicación de los centros asistenciales y organismos de socorro más cercanos a la compañía.
    9. Actuar prontamente cuando se informe sobre una emergencia y usar el equipo que se tenga a su disposición según el evento.
    10. Reportar el material utilizado.
    11.  Ayudar a restaurar lo más pronto posible el normal funcionamiento de las actividades de la empresa, después de una emergencia.


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TÉCNICO EN RECURSOS HUMANOS

  OBJETIVO Dar a conocer los procesos técnicos realizados por el área de recursos humanos para la mejoría de la empresa.   INTRODUCCIÓ...