CODIGO DE COLORES
Es un aspecto importante
de la identidad corporativa de una empresa ya que permiten identificarla y
distinguirla visualmente de las demás empresas competidoras.
¿QUE SON LOS COLORES CORPORATIVOS?
Los colores corporativos,
también conocidos como colores de marca o colores institucionales, son los
colores que utiliza comúnmente una empresa; por ejemplo, en su logotipo,
tipografía, productos, envases, páginas web, materiales o medios publicitarios,
e infraestructura.
NORMA CODIGO DE COLORES
El 24 de diciembre de 2020, el Ministerio de
Ambiente y Desarrollo Sostenible profirió la Resolución 1344 mediante la cual
modificó el artículo 4 de la Resolución 2184 de 2019, norma que estableció el
régimen de colores para la separación de los residuos sólidos no peligrosos. El artículo 4 de la Resolución 2184 de 2019
estableció que a partir del 1 de enero de 2021, se deberá tener en cuenta los
siguientes códigos de colores:
a) Color verde para depositar residuos
orgánicos aprovechables.
b) Color Blanco para depositar los residuos
aprovechables como plástico, vidrio, metales, multicapa, papel y cartón.
c) Color negro para depositar los residuos no
aprovechables.
La referida Resolución 1344 de 2020 estableció
que el código de colores de la Resolución 2184 de 2019 aplicará para el sector
salud a partir del 1 de julio de 2022.
ECONOMIA CIRCULAR
Es una estrategia que busca generar
crecimiento económico optimizando el uso de recursos, incrementando la vida
útil de los productos y reduciendo la generación de contaminación e impactos
ambientales negativos. Los cuales permiten:
Generador de ahorro: optimizando gestión de
primera prima
Optimizar costos: la gestión de Desperdicios
Generar nuevos ingresos: nuevas oportunidades
de negocio
Economía linear
Estrategia innovadora de diseño producción y
creación de gran valor que beneficia a las empresas, la sociedad y el medio
ambiente, remplazando el esquema clásico de la economía lineal tales como que
se extraen recursos, se producen bienes, se consumen y al final se desechan
ACOSO LABORAL
La ley 1010 de 2006 define el acoso laboral en
su artículo 2 como una conducta persistente y demostrable, ejercida sobre un
empleado o trabajador por parte de un empleador, jefe o superior inmediato o
mediato, un compañero de trabajo o un subalterno con miras de conseguir miedo,
terror, angustia o intimidación para causar un perjuicio laboral que puede
conllevar a la renuncia de su puesto de trabajo. Del mismo modo, el acoso
laboral puede presentarse de la siguiente manera:
- Maltrato laboral:
Todo acto de violencia contra la integridad física o moral, la libertad
física o sexual y los bienes de quien se desempeñe como empleado o
trabajador. Toda expresión verbal injuriosa o ultrajante que lesione la
integridad moral o los derechos a la intimidad y al buen nombre de quienes
participen en una relación de trabajo de tipo laboral o todo
comportamiento tendiente a menoscabar la autoestima y la dignidad de quien
participe en una relación de trabajo de tipo laboral.
- Persecución
laboral Toda conducta cuyas características de
reiteración o evidente arbitrariedad permitan inferir el propósito de
inducir la renuncia del empleado o trabajador, mediante la
descalificación, la carga excesiva de trabajo y cambios permanentes de
horario que puedan producir desmotivación laboral.
- Discriminación
laboral: Todo trato diferenciado por razones de raza,
género, origen familiar o nacional, credo religioso, preferencia política
o situación social o que carezca de toda razonabilidad desde el punto de
vista laboral.
- Entorpecimiento
laboral: Toda acción tendiente a obstaculizar el
cumplimiento de la labor o hacerla más gravosa o retardarla con perjuicio
para el trabajador o empleado. Constituyen acciones de entorpecimiento
laboral, entre otras, la privación, ocultación o inutilización de los
insumos, documentos o instrumentos para la labor, la destrucción o pérdida
de información, el ocultamiento de correspondencia o mensajes
electrónicos.
- Inequidad
laboral: Asignación de funciones a menosprecio del
trabajador.
- Desprotección
laboral: Toda conducta tendiente a poner en riesgo la
integridad y la seguridad del trabajador mediante órdenes o asignación de
funciones sin el cumplimiento de los requisitos mínimos de protección y
seguridad para el trabajador.
Comité de convivencia laboral (COCOLA)
La norma colombiana en la que se establecen el
Comité de Convivencia Laboral es la resolución 652 del 2012 por parte del
Ministerio de Trabajo. El grupo de apoyo conformado por los trabajadores de la
empresa quienes desempeñan la labor de prevención y control de los riesgos
psicosociales y situaciones con vivenciales. Se debe crear en todas las
empresas con el ánimo de poder generar condiciones adecuadas de convivencia y
una adecuada interacción social con todos los trabajadores, jugando así un
papel importante para atender cualquier situación de conflicto e incluso de
acoso laboral.
Funciones del Comité de convivencia laboral
Presentamos algunas de las funciones claves
que debe tener el comité de convivencia laboral para poder tener un adecuado
funcionamiento
- Atender solicitudes o quejas
de convivencia
- Mantener confidencialidad de
los procesos que se desarrollen en el comité
- Crear reuniones de
conciliación resolución de conflictos
- Establecer acciones de
mejora y compromisos para casos que se atiendan
- Promover acciones o
actividades que mejoren la convivencia
- Verificar las condiciones
con herramientas como clima laboral
- Reuniones al menos cada 3
meses
- Presentar rendición de
cuentas o informes de gestión realizada
- Verificar y socializar
políticas relacionadas con convivencia o acoso laboral
Comité paritario de ser (COPAST)
El Comité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo (COPASST) es un
organismo paritario integrado por dos representantes del empleador y dos de los
servidores públicos, con sus respectivos suplentes, que tiene por objeto
promover y vigilar las normas, reglamentos y demás disposiciones que tengan que
ver con la Seguridad y Salud en el Trabajo (SST) en el DNP, en busca de la
reducción de los riesgos que puedan estar presentes en la ejecución de las
actividades realizadas por los Colaboradores de la entidad. De acuerdo con la
resolución 2013 de 1986 establece que para la conformación del comité debe
haber representantes del empleador y trabajador por igual número en ambas
partes, para ello la resolución ha dispuesto lo siguiente de acuerdo con el
número de funcionarios de la entidad:
· Menos de 10 personas (Un vigía Ocupacional).
· Entre 10 y 49 trabajadores (1 representante por cada una de las partes
con sus respectivos suplentes)
· Entre 50 y 499 trabajadores (2 representantes por cada una de las partes
con sus respectivos suplentes).
Los representantes del empleador son elegidos directamente por la
Dirección General, para el caso del DNP, se delegó por medio de Resolución
Interna. Por parte de los trabajadores a través del Grupo de Seguridad y Salud
en el Trabajo se hizo la publicación para todos los Servidores Públicos de la
entidad para participar como miembro del COPASST, donde se fijaron unas fechas
para las postulaciones y se estableció la fecha para realizar las votaciones
por parte de los Servidores Públicos para elección de sus representantes, en
cumplimiento a los dispuesto en la Resolución 2013 de 1986 en su artículo 5°.
FUNCIONES DEL COPASST Las
funciones del Comité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo se encuentran
establecidas en el artículo 11 de la Resolución 2013 de 1986, las cuales son:
1. Proponer a la Dirección de la Entidad la adopción de medidas y el
desarrollo de actividades que procuren y mantengan la salud en los lugares y
ambientes de trabajo.
2. Proponer y participar en actividades de capacitación en seguridad y
salud en los trabajos dirigidos a colaboradores y directivos de la Entidad.
3. Vigilar el desarrollo de las actividades que en materia de medicina,
higiene y seguridad y salud en el trabajo (SST), debe realizar la Entidad. De
acuerdo con las normas vigentes y proponer su divulgación y observación.
4. Colaborar en el análisis de las causas de los accidentes de trabajo y
enfermedades laborales y proponer al responsable del Sistema de Gestión en
Seguridad y Salud en el Trabajo las medidas correctivas a que haya lugar para
evitar su ocurrencia. Evaluar los programas que se hayan realizado.
5. Visitar periódicamente los lugares de trabajo e inspeccionarlos
ambientes, equipos y las operaciones realizadas por los funcionarios, informar
al responsable del sistema de gestión en seguridad y salud en el trabajo (SG –
SST) sobre la existencia de factores de riesgo y sugerir las medidas
correctivas y de control.
6. Estudiar y considerar las sugerencias que presenten los
colaboradores, en materia de medicina, higiene y seguridad industrial.
7. Servir como organismo de coordinación entre la Entidad y los
servidores públicos, contratistas y partes interesadas en la solución de los
problemas relativos a seguridad y salud en el trabajo (SST).
8. Elegir al secretario(a) del Comité.
9. Mantener un archivo de las actas de cada reunión y demás actividades
que se desarrollen, el cual estará en cualquier momento a disposición del
empleador, los trabajadores y las autoridades competentes.
10. Las demás funciones que le señalen las normas sobre seguridad y
salud en el trabajo.
El ejercicio de las funciones de los miembros del Comité se entenderá
desarrollado dentro de la jornada laboral y en ningún caso dará lugar a
compensación de tiempo alguno
DESCONEXION LABORAL
La ley 2191
del 2022 contempla la desconexión laboral para los trabajadores tanto del
sector público como privado, prohibiendo a los empleadores que contacten a sus
trabajadores por cualquier medio o herramienta por fuera de su jornada laboral.
Es el
derecho que tienen los trabajadores a no ser contactados por el empleador una
vez finaliza su jornada laboral. La desconexión laboral prohíbe al empleador
contactar al trabajador por cualquier medio o herramienta tecnológica en horas
de descanso, vacaciones, licencias, etc., para asuntos relacionados con su
actividad laboral.
El empleador no puede dar órdenes o instrucciones por fuera
de la jornada laboral convenida en el contrato de trabajo. Cualquier asunto
pendiente debe ser atendido y resuelto cuando el trabajador retome su jornada
laboral.
Garantía de
desconexión laboral.
Respecto a la garantía de desconexión laboral señala el
artículo 4 de la ley 2191 de 2022:
«Los trabajadores o servidores públicos gozarán del derecho
a la desconexión laboral, el cual inicia una vez finalizada la jornada laboral.
El ejercicio del mismo responderá a la naturaleza del cargo según corresponda
al sector privado o público. Asimismo, el empleador deberá garantizar que el
trabajador o servidor público pueda disfrutar efectiva y plenamente del tiempo
de descanso, licencias, permisos, vacaciones y de su vida personal y familiar.»
Excepciones a la desconexión laboral.
Como toda
norma, la desconexión laboral tiene sus excepciones, que contempla el artículo
6 de la ley 2191 de 2022:
1).
Los trabajadores y servidores públicos que desempeñen cargos de dirección,
confianza y manejo.
2). Aquellos que por la naturaleza de la
actividad o función que desempeñan deban tener una disponibilidad permanente,
entre ellos la fuerza pública y organismos de socorro.
Situaciones
de fuerza mayor o caso fortuito, en los que se requiera cumplir deberes extra
de colaboración con la empresa o institución, cuando sean necesarios para la
continuidad del servicio o para solucionar situaciones difíciles o de urgencia en
la operación de la empresa o la institución, siempre que se justifique la
inexistencia de otra alternativa viable.
CONFORMACION DE BRIGADAS
¿Quiénes conforman la
brigada de emergencia?
Del adecuado entrenamiento, la capacitación y
los recursos de los brigadistas dependen los resultados que se obtengan al enfrentar
un evento dañoso.
Está constituida por un grupo de voluntarios
organizados, con conocimiento, entrenamiento y práctica, que apoyan el plan de
emergencias, a través de la prevención y control de las situaciones de riesgo
que puedan generar una emergencia dentro de las instalaciones de la empresa,
buscando salvaguardar el bienestar de todos los empleados.
Jefe de brigada El jefe de una brigada debe
lograr que todos sus miembros trabajen de manera conjunta y estén preparados
para afrontar cualquier situación de riesgo que se pueda presentar en la
empresa. Coordina la actuación de la brigada en la atención de las emergencias
de acuerdo con el plan previamente trazado.
Las principales características que debe
tener una persona en este cargo se encuentran:
- Liderazgo y capacidad de manejar grupos..
- Capacidad
técnica en los campos de prevención, protección y atención de emergencias.
- Pericia
como entrenador.
- Habilidad
para dirigir las actividades que le corresponden.
- Entre
sus funciones están:
- Planear
la organización de la brigada.
- Colaborar
en el diseño, redacción, difusión, prueba y actualización de los planes previos
de prevención y atención de emergencias.
- Mantener
actualizado el inventario del equipo de su grupo.
- Garantizar
la disponibilidad y buen estado del equipo de la brigada.
- Controlar
que las revisiones y mantenimientos al equipo, sean hechos en la forma y
periodicidad recomendados.
Brigadista
Es el encargado directo
de hacer las labores operativas. Para su elección se contemplan ciertos
aspectos como: no superar los 55 años, tener entrenamiento práctico, contar con
voluntad de servicio y compromiso, saber controlar el evento impartiendo
órdenes claras y oportunas, ser ágil y ordenado, tener autodominio y prudencia,
ser físicamente apto, además de poseer serenidad, prudencia y manejo de
situaciones en las que haya exposición a sangre. Entre sus funciones se
encuentran:
Realizar junto con
los demás miembros de la brigada, simulacros de emergencias, buscando alcanzar
una verdadera interacción y complementación a la hora de actuar.
- Seleccionar el
sitio donde va a estar ubicado el puesto de control
- Definir los
equipos necesarios para realizar su labor.
- Efectuar
mantenimiento preventivo a los elementos entregados y verificar el inventario
de estos.
- Inspeccionar las
áreas laborales para detectar condiciones de riesgo que puedan ocasionar
lesiones o hacer peligrar la vida o salud de un trabajador.
- Informar a los
demás miembros de la empresa sobre los resultados de las inspecciones y con
base en los hallazgos, capacitar al personal sobre las medidas de prevención y
control existentes para prevenir una emergencia.
- Asegurar la
existencia de un sistema ágil y oportuno de transporte.
- Diseñar un mapa
con la ubicación de los centros asistenciales y organismos de socorro más
cercanos a la compañía.
- Actuar prontamente
cuando se informe sobre una emergencia y usar el equipo que se tenga a su
disposición según el evento.
- Reportar el
material utilizado.
- Ayudar a restaurar
lo más pronto posible el normal funcionamiento de las actividades de la
empresa, después de una emergencia.
Es el encargado directo de hacer las labores
operativas. Para su elección se contemplan ciertos aspectos como: no superar
los 55 años, tener entrenamiento práctico, contar con voluntad de servicio y
compromiso, saber controlar el evento impartiendo órdenes claras y oportunas,
ser ágil y ordenado, tener autodominio y prudencia, ser físicamente apto,
además de poseer serenidad, prudencia y manejo de situaciones en las que haya
exposición a sangre.
Entre sus funciones se encuentran:
- Realizar junto con
los demás miembros de la brigada, simulacros de emergencias, buscando alcanzar
una verdadera interacción y complementación a la hora de actuar.
- Seleccionar el
sitio donde va a estar ubicado el puesto de control.
- Definir los
equipos necesarios para realizar su labor.
- Efectuar
mantenimiento preventivo a los elementos entregados y verificar el inventario
de estos.
- Inspeccionar las
áreas laborales para detectar condiciones de riesgo que puedan ocasionar
lesiones o hacer peligrar la vida o salud de un trabajador.
- Informar a los
demás miembros de la empresa sobre los resultados de las inspecciones y con
base en los hallazgos, capacitar al personal sobre las medidas de prevención y
control existentes para prevenir una emergencia.
- Asegurar la
existencia de un sistema ágil y oportuno de transporte.
- Diseñar un mapa
con la ubicación de los centros asistenciales y organismos de socorro más
cercanos a la compañía.
- Actuar prontamente
cuando se informe sobre una emergencia y usar el equipo que se tenga a su
disposición según el evento.
- Reportar el
material utilizado.
- Ayudar a restaurar
lo más pronto posible el normal funcionamiento de las actividades de la
empresa, después de una emergencia.